El máximo tribunal rechazó una presentación originada en La Rioja por no dirigirse contra una resolución final, tras la intervención de la Defensora General de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un nuevo revés judicial para un expediente originado en La Rioja. El máximo tribunal desestimó un recurso extraordinario en la causa «S., S. s/casación», argumentando que la presentación no se dirigía contra una «sentencia definitiva o equiparable a tal» como lo exige el artículo 14 de la ley 48.
El fallo, emitido el 17 de julio de 2025 y firmado digitalmente por los ministros Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti, subraya la estricta rigurosidad formal que el máximo tribunal impone para la admisibilidad de este tipo de recursos. La falta de una sentencia definitiva implica que el caso aún no agotó todas las instancias judiciales previas a nivel provincial, o que la resolución impugnada no produce los efectos de una decisión final.

El recurso extraordinario lo interpuso S. S., representada por la Dra. Viviana Sonia Reinoso. En el proceso, también contestaron traslados el Dr. Gastón Mercado Luna, Defensor General, y J. A., representado por el Dr. Emilio Roberto Pagotto.
La causa tuvo su origen en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja. Con anterioridad, la tramitó la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja.
La desestimación por parte de la Corte Suprema, que contó con la intervención de la Defensora General de la Nación, significa que el recurso no avanzará en esta instancia y el expediente regresará a sus tribunales de origen oportunamente. Esto refuerza el criterio del máximo tribunal sobre los requisitos procesales para acceder a su jurisdicción.
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