El máximo tribunal desestimó la presentación de la defensa del imputado por considerarla extemporánea. El fallo, firmado por los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, se refiere a una causa que tramitó en el Tribunal Oral Federal de La Rioja.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja presentado por la defensa de Felipe Eduardo Ramos, quien fue condenado en La Rioja por los delitos de secuestro y trata de personas. La decisión del máximo tribunal, fechada el 16 de septiembre de 2025, fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El fallo se fundamenta en que la presentación del recurso fue realizada fuera del plazo establecido por la ley. Según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo para interponer un recurso de queja es de cinco días. El alto tribunal determinó que, dado que el tribunal que desestimó el recurso extraordinario original fue la Cámara Federal de Casación Penal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el plazo de cinco días era el aplicable.
En consecuencia, la Corte «desestima la presentación directa» de Ramos. Además, el tribunal intimó a la defensa, a cargo del Dr. Jorge Cáceres, a realizar un depósito dentro de los cinco días de notificada la resolución. En caso de incumplimiento, se advierte que se procederá a la ejecución del mismo.
El caso de Felipe Eduardo Ramos se originó y tramitó en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, antes de pasar por la Cámara Federal de Casación Penal. El fallo de la Corte Suprema cierra una instancia judicial clave para el imputado en la causa por infracción a los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal, relacionados con la trata de personas.







