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Fallo histórico del Tribunal Superior de Justicia: una ordenanza municipal es declarada inconstitucional

Por Eduardo Nelson German · 1 de octubre de 2025 · 08:57

La Justicia le dio la razón a la empresa TELCOS S.R.L. en un amparo, al considerar que la Ordenanza 4.825 vulnera el derecho a trabajar y ejercer una industria lícita. La norma exigía una distancia mínima de 300 metros entre farmacias.


LA RIOJA, 30 de octubre de 2024 – En un fallo que sienta un precedente, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró la inconstitucionalidad del artículo 2, inciso a) de la Ordenanza Municipal 4.825, que establecía una distancia mínima de 300 metros entre farmacias para su habilitación. La decisión se tomó a raíz de un amparo presentado por la firma TELCOS S.R.L., que denunció que la norma vulneraba su derecho a trabajar y ejercer una industria lícita.

El fallo, firmado por los jueces del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, incluyendo a la Dra. Gabriela Irina Asís y el Dr. Claudio Nicolás Saúl, concluyó que la ordenanza era «irrazonablemente restrictiva». Aunque los jueces reconocieron que el municipio tiene el poder de regular y reglamentar el ejercicio de derechos, determinaron que en este caso la norma no guardaba una «correcta relación entre el sacrificio exigido al derecho de libertad de industria… con el beneficio o interés general» que se pretendía proteger.


Los argumentos del fallo

El Tribunal Superior de Justicia argumentó que, si bien no existen derechos absolutos en la Constitución Nacional, cualquier reglamentación debe ser razonable y no debe desnaturalizar los derechos reconocidos constitucionalmente. En este caso, el fallo concluyó que la restricción de los 300 metros no estaba justificada y no se veía cómo beneficiaba al «interés común de la sociedad». La decisión del tribunal también destacó que la libre competencia, que se ve afectada por este tipo de restricciones, beneficia a los consumidores con mejores precios y calidad.

El fallo hizo lugar a la acción de amparo presentada por la empresa TELCOS S.R.L., y ordenó que la Municipalidad se haga cargo de las costas del juicio.

Fallo