El gobernador Quintela promulgó la ley que declara «patrimonio» a todo material con más de 30 años en escuelas públicas y privadas; crea un registro estatal obligatorio, habilita reasignaciones presupuestarias y amenaza con causas penales a quienes incumplan.
El gobierno de La Rioja sumó una nueva capa de intervención estatal sobre el sistema educativo, esta vez con foco en el inventario físico de las instituciones. Mediante el Decreto N° 1.631, el gobernador Ricardo Quintela promulgó la Ley N° 10.849, una normativa que impone un cepo a la administración de los archivos escolares y establece una vigilancia estricta sobre cualquier texto o documento que supere las tres décadas de antigüedad.
La iniciativa, impulsada en la Legislatura por los diputados oficialistas Cristian Eduardo Pérez y Luis Cleto Arce, define como cuestión de Estado la gestión de las bibliotecas tanto en escuelas de gestión pública como privada. Bajo el argumento de la preservación, la provincia prohíbe a los directivos disponer libremente de sus bienes y crea un nuevo esquema burocrático de control.

El «cepo» bibliográfico y la prohibición de venta
El corazón de la normativa reside en la restricción absoluta sobre el manejo del material. El artículo 6° es tajante: «Queda prohibida la destrucción, venta o donación sin autorización oficial de cualquier libro registrado como patrimonio bibliográfico histórico».
El alcance de la ley es vasto. Según el artículo 2°, el Estado captura bajo su órbita de protección a «aquellos libros, manuscritos, revistas, periódicos, documentos impresos u otros materiales editoriales» que tengan «una antigüedad mínima de treinta (30) años». La definición incluye criterios amplios como el «valor histórico, cultural, científico o pedagógico», dejando un margen considerable para la discrecionalidad de la autoridad de aplicación.
En un escenario de crisis de infraestructura escolar, la ley obliga a las instituciones a «garantizar su adecuada conservación, evitando su deterioro, pérdida o destrucción», una exigencia que recae sobre las espaldas de los directivos, aunque la norma menciona la posibilidad de que el Ministerio de Educación otorgue «apoyo técnico y financiero».
Registro obligatorio y burocracia
La promulgación activa la creación del «Registro Provincial de Patrimonio Bibliográfico Escolar». Las escuelas deberán inscribir sus materiales en este listado oficial, un proceso que será supervisado por una doble vía administrativa: el Ministerio de Educación y la Secretaría de Culturas.
El objetivo declarado en el artículo 5° es que los materiales puedan ser «digitalizados y puestos a disposición de la comunidad educativa a través de plataformas digitales estatales». El oficialismo busca utilizar este acervo como «recurso didáctico para fomentar la identidad cultural y la memoria histórica», una terminología que suele encender alertas en la oposición sobre el uso político de los contenidos educativos.
Sanciones penales y caja discrecional
La normativa endurece la responsabilidad de las autoridades escolares. El artículo 7° advierte que el incumplimiento por parte de los «directivos o responsables de instituciones educativas» derivará en «sanciones administrativas, civiles y, en su caso, penales», equiparando la gestión de un libro antiguo con delitos contra el patrimonio público.
En el plano económico, la ley otorga un cheque en blanco a la administración de Quintela para mover fondos. El artículo 9° «faculta a la Función Ejecutiva a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias» para implementar la norma, un mecanismo habitual que permite reasignar partidas sin pasar nuevamente por el control legislativo.
Con la autoridad de aplicación en manos del Ministerio de Educación, la provincia tiene ahora un plazo de 180 días para reglamentar la letra chica de un sistema que promete centralizar la memoria de papel de las escuelas riojanas bajo la tutela del poder político.
































