Vicuña obtuvo en San Juan una cautelar que garantiza la continuidad del proyecto minero y desafía el bloqueo judicial dictado en La Rioja
La empresa minera —sociedad entre BHP y Lundin Mining— consiguió este martes una resolución del Juzgado de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial sanjuanina que impide a «cualquier tercero, público o privado», obstruir o suspender las operaciones del megaproyecto. La medida exceptúa explícitamente a las autoridades sanjuaninas. La decisión judicializa institucionalmente la pulseada interjurisdiccional con la administración Quintela.
La empresa Vicuña Argentina S.A. —sociedad que reúne a las multinacionales BHP y Lundin Mining para desarrollar el complejo cuprífero del Distrito Vicuña en la cordillera sanjuanina— obtuvo este martes 28 de abril una resolución cautelar de los tribunales provinciales de San Juan que garantiza la continuidad operativa del proyecto minero y desafía institucionalmente el bloqueo judicial que la justicia riojana había dictado sobre el corredor logístico hacia el yacimiento Josemaría. La decisión, comunicada por la propia compañía mediante un comunicado oficial difundido este mismo día, configura el primer movimiento judicial defensivo del proyecto frente a la ofensiva de la administración riojana de Ricardo Quintela.
El núcleo técnico-jurídico del fallo sanjuanino exhibe una arquitectura específica. Según el comunicado emitido por Vicuña, la cautelar fue dictada por un juzgado de primera instancia con competencia multifuero de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial sanjuanina, y «se hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la compañía, que garantiza la continuidad de las operaciones en el proyecto minero Vicuña». La fórmula utilizada por la justicia sanjuanina es directa y operativamente potente: «Esta medida precautoria impide que cualquier tercero, público o privado, con excepción de las autoridades de la provincia de San Juan, pueda obstruir o suspender la continuidad operativa del proyecto, dado que se encuentra habilitado por la autoridad de aplicación correspondiente, esto es, el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan».
La definición incluye un componente jurídico técnicamente significativo. La cautelar sanjuanina invoca la condición de «habilitación» del proyecto por parte del Ministerio de Minería provincial sanjuanino como fundamento legal para garantizar la continuidad operativa. La fórmula configura una cláusula de protección administrativa basada en la autoridad jurisdiccional del ámbito donde se localiza el yacimiento —San Juan— frente a interferencias de jurisdicciones vecinas que pretenderían condicionar la operación. La excepción explícita a las «autoridades de la provincia de San Juan» mantiene la potestad regulatoria provincial sobre el proyecto sin abdicar de las competencias administrativas locales.
El comunicado de la empresa también reconoce con precisión los antecedentes que motivaron la solicitud cautelar. «Vicuña fue notificada de parte de una resolución judicial emitida en la provincia de La Rioja referida a restricciones de tránsito por una ruta provincial y a la suspensión de las actividades que realiza el proyecto minero Vicuña», precisa el texto, en referencia explícita a la cautelar dictada en su momento por la jueza riojana María Greta Decker que paralizó el corredor logístico que vincula Guandacol con el yacimiento Josemaría a través de territorio provincial. La compañía agregó que «el equipo legal de la empresa está actualmente analizando el alcance y las implicaciones de esa decisión».

La temporalización del fallo sanjuanino merece ser leída en perspectiva política. La resolución se conoce a 24 horas del lanzamiento presidencial de Ricardo Quintela en Parque Norte, en un momento en que la pulseada entre La Rioja y San Juan por el Distrito Vicuña se había transformado en una de las marcas distintivas del armado nacional del gobernador riojano. La definición judicial sanjuanina opera como contraataque institucional que despliega la administración Marcelo Orrego y, simultáneamente, como mensaje político: la confrontación interjurisdiccional ya no se procesa solo en el plano discursivo entre gobernadores sino que avanza hacia una verdadera guerra de cautelares cruzadas entre las dos jurisdicciones.
El cuadro institucional que se configura tiene componentes técnicamente complejos. Por un lado, la cautelar riojana —dictada por la jueza Decker— ordena la suspensión del tránsito a través de territorio provincial y la paralización de actividades del proyecto en zonas que la administración riojana considera bajo su jurisdicción ambiental. Por el otro, la cautelar sanjuanina —ahora obtenida por Vicuña— impide que cualquier tercero obstruya la continuidad operativa del proyecto en función de la habilitación administrativa otorgada por las autoridades sanjuaninas. La superposición de mandatos judiciales contradictorios genera un escenario de incertidumbre jurídica que probablemente requerirá intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolverse definitivamente.
La definición operativa de Vicuña en el comunicado completa el cuadro estratégico. «Vicuña continúa operando en pleno cumplimiento del marco legal aplicable, priorizando la seguridad y la continuidad operativa, al tiempo que impulsa las acciones legales e institucionales correspondientes para normalizar plenamente el acceso a las operaciones», precisa el texto. La fórmula transmite tres mensajes simultáneos: la operación continúa pese al bloqueo riojano, la empresa cumple los marcos legales aplicables, y se mantienen abiertas las gestiones judiciales para desactivar las restricciones impuestas por la justicia riojana.
El fundamento jurídico del fallo sanjuanino reposa en una doctrina constitucional de larga tradición argentina. El artículo 124 de la Constitución Nacional reserva a las provincias el dominio originario sobre los recursos naturales en su territorio, lo que respalda la potestad sanjuanina sobre los yacimientos del Distrito Vicuña localizados en su jurisdicción. La oposición riojana —fundada en la afectación ambiental que el corredor logístico produciría sobre territorio provincial— se inscribe en una doctrina diferente sobre la jurisdicción ambiental compartida. La tensión entre ambas doctrinas configura el componente jurídico de fondo del conflicto.
Para San Juan, la decisión judicial tiene importancia estratégica específica vinculada al desarrollo del modelo extractivista provincial. El gobernador Marcelo Orrego ha venido apostando políticamente al Distrito Vicuña como vector central de la matriz productiva sanjuanina hacia 2030, con inversiones proyectadas de 18.000 millones de dólares por parte de BHP y Lundin Mining, generación de aproximadamente 6.000 empleos en el pico de obra y 800 puestos operativos permanentes, y un horizonte de 70 años de explotación con flujo asociado de regalías mineras. Cualquier paralización efectiva del proyecto por interferencia jurisdiccional ajena pondría en riesgo el conjunto del modelo provincial.
Para La Rioja, la respuesta judicial sanjuanina constituye un contratiempo táctico específico. La administración Quintela había logrado convertir el bloqueo del corredor logístico en una pieza central de su estrategia política: presión sobre la operadora minera para forzar Declaración de Impacto Ambiental ante autoridades riojanas, exigencia de «silla en la mesa» de la renta del proyecto, articulación con la creación de Kallpa SAPEM como herramienta provincial, y construcción de un relato federalista que el gobernador despliega en su campaña presidencial. La cautelar sanjuanina contraataca cada uno de esos componentes mediante un dispositivo institucional que la administración riojana deberá ahora desactivar judicialmente o ver erosionar su efectividad operativa.
La pregunta que queda planteada es cómo se resolverá el conflicto de cautelares cruzadas en el corto plazo. Las opciones técnicas son múltiples: la administración riojana puede solicitar la apelación de la cautelar sanjuanina por incompetencia jurisdiccional, la empresa puede plantear la cuestión ante la Corte Suprema mediante una acción declarativa que dirima el conflicto entre jurisdicciones provinciales, o ambas administraciones pueden eventualmente articular una salida negociada que reconozca las competencias respectivas y establezca un esquema de coordinación operativa. Mientras tanto, el Distrito Vicuña continúa siendo el campo de batalla concreto donde se dirime el modelo de federalismo minero argentino y, simultáneamente, una pieza simbólica relevante en la pulseada política entre la administración Quintela y el oficialismo libertario nacional que aspira a sostener el flujo de inversiones extractivas como uno de los pilares de la promesa exportadora del gobierno de Javier Milei.