El Gobierno de La Rioja tiene tiempo constitucional hasta el 30 de octubre para presentar el proyecto de presupuesto para el año que viene en la Legislatura provincial. Así lo establece el artículo 75 de la Constitución riojana en la que explica que «en el presupuesto se consignarán los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios, aun cuando hayan sido autorizados por leyes especiales, considerándose derogadas si no se incluyeren en el presupuesto las partidas correspondientes. El presupuesto sancionado seguirá en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de uno nuevo». Según el artículo, «ninguna ley especial que ordene o autorice gastos y carezca de recursos especiales propios podrá ser cumplida mientras la erogación no esté incluida en el presupuesto». En la Constitución queda claro que «el Proyecto de Ley de Presupuesto, emanado de la Función Ejecutiva, deberá ser elevado a la Cámara de Diputados para su tratamiento hasta el 30 de octubre del año anterior al del presupuesto que se pretende aprobar». Mientras que «la Función Legislativa podrá autorizar, con los dos tercios de sus miembros presentes el endeudamiento cuyo objetivo sea el financiamiento de la deuda pública, del déficitpresupuestario y del desarrollo provincial». Compartir Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Relacionado Navegación de entradas El aparato burocrático del Gobierno de La Rioja gastó $8.500 millones en 30 meses Si actualizan los fondos extras para Quintela se beneficiará también a Brizuela y Doria