El sueldo básico del Gobernador es de $120.381, según el decreto publicado en el Boletín Oficial

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Establécense, a partir del 01 de enero de 2023, las Escalas Salariales que serán de aplicación para el cálculo de los haberes de las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o Políticos y Agentes comprendidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, que forman parte integrante de este Decreto, excluido el personal docente de toda la Provincia, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente Acto Administrativo.

Artículo 2º.- Las disposiciones del presente Decreto les corresponden a los agentes de los Municipios Departamentales de la Provincia, en cuanto éstas le sean aplicables en un todo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 9.782 -Régimen de Coparticipación entre la Provincia y sus Municipios Departamentales.

Artículo 3º.- Invítase a las Funciones Legislativa y Judicial a determinar, mediante Acto Administrativo expreso, sus propias escalas salariales debiendo respetar las pautas establecidas por esta Función Ejecutiva.

Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera y Administrador de la Hacienda Pública, a dictar las normas complementarias e interpretativas de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo.

Artículo 5º.- Por la Secretaría General de la Gobernación remítase copia del presente Acto Administrativo a la Función Legislativa para su ratificación, acorde con lo establecido en el Artículo 126º, Inc. 12) de la Constitución de la Provincia.

Artículo 6º.- El presente decreto será suscripto por el señor Jefe de Gabinete, por todos los señores Ministros y por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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