La empresa fue intimada a pagar una deuda de $30.964.431,68, más intereses y costas, en un plazo de 5 días hábiles. De no cumplir, se ejecutarán embargos sobre sus cuentas bancarias y activos financieros.
El Juzgado Federal de La Rioja, a cargo del juez Daniel Herrera Piedrabuena, dictó una resolución en el marco de un proceso de ejecución fiscal iniciado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra la empresa Rioja Vial S.A.U. La demanda busca cobrar una deuda fiscal que asciende a $30.964.431,68, más un 15% adicional en concepto de intereses y costas del juicio.
En la resolución, el juez ordenó la intimación de pago a la empresa, otorgándole un plazo de 5 días hábiles (ampliable a 6 por razones de distancia) para cancelar la deuda. Además, se le notificó que la intimación implica la citación para oponer excepciones legales y la obligación de constituir domicilio legal y electrónico.


En caso de incumplimiento, el juez autorizó el embargo general sobre los fondos, valores, cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo y otros activos financieros de la empresa. Sin embargo, se excluyó el embargo sobre las cajas de seguridad por considerarlo prematuro en esta etapa del proceso. Los fondos embargados serán transferidos al Banco de la Nación Argentina – Sucursal La Rioja, a la orden del Juzgado.
La resolución también establece que, en caso de que la empresa regularice o cancele la deuda, la ARCA está autorizada a levantar las medidas cautelares sin necesidad de una nueva orden judicial. Asimismo, se dispuso la posibilidad de aplicar una inhibición general de bienes como medida subsidiaria, previa manifestación de la inexistencia o insuficiencia de bienes embargables.
El juez destacó que las notificaciones y diligencias se realizarán a través del Sistema SOJ (Sistema de Oficios Judiciales), y que la ARCA deberá acreditar en autos el cumplimiento de las notificaciones electrónicas, así como la transferencia de fondos embargados a sus cuentas recaudadoras.
Este caso refleja el rigor de las acciones judiciales en materia de ejecución fiscal, donde el Estado busca garantizar el cobro de deudas tributarias mediante medidas coercitivas cuando los contribuyentes no regularizan su situación de manera voluntaria. La resolución fue firmada digitalmente por el juez Herrera Piedrabuena en marzo de 2025.







