El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

La Corte Suprema rechazó una demanda del Estado Nacional contra la provincia de La Rioja

El máximo tribunal dio por válida la revocación de un acto administrativo que La Rioja había realizado a instancias de la AFIP, declarando que la demanda del Ministerio de Economía carecía de objeto. BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar una demanda promovida por el Estado Nacional (Ministerio de Economía…

El máximo tribunal dio por válida la revocación de un acto administrativo que La Rioja había realizado a instancias de la AFIP, declarando que la demanda del Ministerio de Economía carecía de objeto.

BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar una demanda promovida por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la Provincia de La Rioja. La sentencia, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se dictó el 14 de agosto de 2025.

La demanda, iniciada por el Estado Nacional, buscaba la declaración de nulidad de la resolución provincial (SPyT) 142/01, que data del 23 de noviembre de 2001. Mediante ese acto, la provincia aceptó la renuncia de la empresa «Osvaldo Denis Coraglio» a beneficios de promoción industrial. El Estado Nacional argumentó que la provincia carecía de competencia para dictar esa resolución, la cual presentaba vicios en su causa y motivación.

Por su parte, la Provincia de La Rioja solicitó el rechazo de la demanda, planteando que el Estado Nacional no tenía acción para demandar, pues la propia resolución (SPyT) 142/01 ya se había revocado en 2006 a instancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En este sentido, la provincia afirmó que la demanda del Estado Nacional perseguía una sentencia de alcance abstracto.

La Corte, en su fallo, compartió los fundamentos de la Procuradora Fiscal, quien propició hacer lugar a la defensa de la provincia. La Procuradora consideró que, dado que la resolución en cuestión ya había sido dejada sin efecto en el ámbito local con antelación a la demanda, el Estado Nacional carecía de acción judicial para litigar. El Tribunal, en su sentencia, resolvió rechazar la demanda y ordenó al Estado Nacional soportar las costas correspondientes a la intervención de la empresa «Osvaldo Denis Coraglio».

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