La reconocida firma alimenticia recurrió a la Justicia Federal para impugnar normativas locales. El expediente ingresó esta semana y la causa ya se encuentra «en despacho». Se abre un nuevo frente legal para el Palacio Ramírez de Velasco.
Un nuevo conflicto legal se avecina para la administración municipal de la Capital riojana. La empresa Rafaela Alimentos S.A., una de las compañías líderes en el sector de chacinados y carnes frías del país, presentó una demanda formal contra el municipio, alegando la ilegalidad de sus tributos o normativas.
Según consta en los registros oficiales del Poder Judicial de la Nación, la causa ingresó formalmente este jueves y quedó radicada en el Juzgado Federal de La Rioja – Secretaría Civil y Comercial. La presentación judicial marca el inicio de una batalla que podría tener repercusiones en las arcas municipales.
La carátula y el reclamo
El expediente, identificado bajo el código FCB 037139/2025, no deja lugar a dudas sobre la intención de la empresa santafesina. La carátula del proceso se titula: «RAFAELA ALIMENTOS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA RIOJA S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD».
Este tipo de acciones legales suelen ser utilizadas por grandes compañías que distribuyen productos en todo el país para frenar el cobro de tasas municipales (como las de abasto o introducción de mercaderías) que consideran abusivas, distorsivas o contrarias a la Constitución Nacional.
Movimientos en el expediente
La actividad procesal fue intensa durante la jornada del 4 de diciembre de 2025. Según el historial de actuaciones, a las 12:22 se cargó el «Formulario de Ingreso de Expediente», oficializando el «Inicio / Demanda» contra la comuna.
Previamente, se registró el movimiento administrativo de rigor para habilitar la instancia: el «Pago Tasa de Justicia» por un monto de $4.700,00, efectuado a través de un comprobante de Link.
Actualmente, la situación del expediente figura como «EN DESPACHO», lo que indica que el juez federal deberá analizar en las próximas horas la admisibilidad de la demanda y las medidas cautelares que pudiera haber solicitado la empresa para frenar los cobros municipales mientras se resuelve la cuestión de fondo.







