El 24 de febrero, el Gobierno de La Rioja deberá hacer otro pago en dólares del Bono Verde

El Gobierno de La Rioja deberá enfrentar un pago en dólares del Bono Verde del Parque Eólico Arauco, que un sector fue vendido a la empresa Pampa Energía, del período comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 24 de febrero de 2023.

Según el acuerdo alcanzado con los bonistas, con quienes prorrogó los vencimientos, los títulos de deuda de ese período devengarán un interés del 4,750% anual.

Cabe recordar que el Bono Verde ascendía a 300.000.000 de dólares que tras la refinanciación se incrementó la deuda.

El Gobierno riojano abonó el 24 de febrero de 2022 5.572.480,27 de dólares y el 24 de agosto de 2022 pagó 7.562.651,80 de dólares.

Si se obtiene el consentimiento de los Tenedores Elegibles de más del 75% (U.S.$225.000.000) del monto principal agregado de los Títulos de Deuda en circulación (los «Consentimientos Requeridos») y se satisfacen las demás condiciones de la Solicitud de Consentimiento o, en su caso, se renuncia a ellas, la Provincia suscribirá el Contrato de Fideicomiso Complementario y tomará cualquier otra medida necesaria para hacer efectivas las modificaciones del Contrato de Fideicomiso y los Títulos de Deuda que se describen a continuación (las «Modificaciones Propuestas»):

(i) prorrogar la fecha de vencimiento de los títulos de deuda hasta el 24 de febrero de 2028;

(ii) modificar el calendario de amortización de los Títulos de Deuda a nueve cuotas semestrales como se indica a continuación, expresado como un porcentaje del importe principal agregado en circulación de los Títulos de Deuda en la Fecha de Liquidación, incluyendo el Importe PIK Agregado (ajustado de forma proporcional de vez en cuando para nuevas emisiones, recompras y amortizaciones de Títulos de Deuda)

(iii) modificar los tipos de interés a pagar por los Títulos de Deuda de la siguiente manera:

a. durante el período comprendido entre el 24 de agosto de 2021 y el 24 de febrero de 2022, ambos inclusive, los títulos de deuda devengarán un interés del 3,500% anual;

b. durante el período comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 24 de febrero de 2023, ambos inclusive, los títulos de deuda devengarán un interés del 4,750% anual;

c. para el período comprendido entre el 24 de febrero de 2023 y el 24 de febrero de 2024, ambos inclusive, los títulos de deuda devengarán intereses a un tipo del 6,500% anual; y

d. durante el período comprendido entre el 24 de febrero de 2024 y el 24 de febrero de 2028, ambos inclusive, los títulos de deuda devengarán un interés del 8,500% anual;

(iv) renuncian irrevocablemente al derecho a recibir los intereses devengados y no pagados a la tasa de interés original, así como los intereses de demora correspondientes, hasta la Fecha de Liquidación, siempre y cuando los tenedores tengan derecho a recibir los intereses devengados a los tipos indicados con anteriormente a partir del 24 de agosto de 2021, pagaderos a plazo vencido a partir del 24 de febrero de 2022;

(v) modificar las denominaciones mínimas de los Títulos de Deuda de 150.000 dólares y múltiplos de 1.000 dólares en adelante, a 1 dólar y múltiplos de 1 dólar en adelante;

(vi) establecer en el Contrato de Fideicomiso que, con respecto al derecho de cualquier tenedor a interponer un recurso en virtud del Contrato de Fideicomiso o de los Títulos de Deuda, la Provincia reconoce el derecho de cualquier tenedor beneficiario de los Títulos de Deuda a interponer dicho recurso con respecto a la parte del valor global correspondiente que representa los valores de dicho tenedor beneficiario como si se hubieran emitido valores certificados para dicho tenedor beneficiario;

(vii) modificar la definición de «Modificación del asunto de la reserva» en el Contrato de Fideicomiso para incluir las siguientes modificaciones en el ámbito de la misma:

a. aumentar el porcentaje del importe principal agregado en ese momento que deben tener los tenedores para declarar los títulos de deuda de dicha serie vencidos y pagaderos inmediatamente, o reducir el porcentaje del importe principal agregado en ese momento que deben tener los tenedores para renunciar a cualquier incumplimiento existente o rescatar o anular cualquier notificación de aceleración y sus consecuencias;

b. modificar las disposiciones del Contrato de Fideicomiso o de cualquier serie de Valores de Deuda (tal y como se define en el Contrato de Fideicomiso) que rigen la reasignación de series de valores de deuda en el contexto de una modificación de la materia de reserva; y

c. modificar las disposiciones del Contrato o de cualquier serie de Títulos de Deuda que rigen las restricciones a la capacidad de la Provincia para llevar a cabo una modificación de asuntos de reserva con votación agregada única tras una modificación de asuntos de reserva con votación a dos bandas o una oferta de intercambio de reestructuración;

(viii) renuncian irrevocablemente a cualquier requisito de publicación de avisos a los tenedores en los principales periódicos de acuerdo con el Párrafo 13 de los Títulos de Deuda en relación con la Solicitud de Consentimiento y la ejecución del Contrato de Fideicomiso Complementario y modifican los Títulos de Deuda para eliminar permanentemente dichos requisitos con respecto a los Títulos de Deuda;

(ix) modificar el ítem (viii) de la definición de “Gravámenes Permitidos” del Contrato de Fideicomiso a los fines de corregir una inconsistencia;

(x) modificar el Contrato de Fideicomiso para incluir disposiciones que regulen la redistribución de las series sujetas a una modificación de la materia de reserva;

(xi) modificar el Contrato de Fideicomiso para incluir disposiciones que regulen las restricciones a la capacidad de la Provincia para llevar a cabo una modificación de condición reservada con votación agregada única tras una modificación de una condición reservada con votación a dos bandas o una oferta de canje; Sustituir todas las referencias a los «Títulos de Deuda al 9,75% con vencimiento en 2025» por «Títulos Step-Up con vencimiento en 2028».

La Rioja tenía una deuda de $55.975 millones al septiembre de 2022 con un dólar a $147

Los pagos realizados por el Gobierno de La Rioja

Cabe recordar que Ariel Parmigiani, presidente del Parque Eólico SAU, explicó los términos de la estructura original de la deuda del Bono Verde. Allí se evidenció la “presión financiera que tenía la provincia durante el 2020-2023, que era del 245 millones de dólares”.

Parmigiani consideró que se trataba de “una presión agobiante que la provincia tenía que salir de esta estructura”. Tras 18 meses de negociaciones –indicó el titular de Parque Eólico- se llegó a un consenso y se aceptó en un 99 % de nuestros acreedores la propuesta que realizamos”. Al respecto, valoró que dicha propuesta haya sido “consensuada y que va en equilibrio, tanto con la capacidad de pago del provincia, como con los proyectos a futuro que tiene la provincia, tanto a manera productiva, social y también del Parque Eólico Arauco.

La nueva estructura de pago del Bono Verde que se puso en vigencia. Advierte un importante “anillo financiero entre 2020-2023, en donde la provincia solo pagará 56 millones de dólares. De esta manera se extiende el Bono hasta 2028 donde hay una estructura de Bonex e intereses que van en ascenso. El primer interés es de 3,50 % y luego van aumentados hasta el 8,50%”.

Señalo dos principales variables. La primera, “tratar de crear un anillo fiscal importante entre 2021-2023, en torno a los 189 millones de dólares”.

Explicó que en este caso, “la provincia tiene que afrontar importantes obras (sociales, productivas) para salir adelante y también el Parque Eólico tiene que terminar los proyectos que han quedado inconclusos después de la crisis financiera que tuvo Argentina entre 2018-2019. Y la otra variable es la distribución de los intereses, donde hay una reducción de más del 50% en este período, bajando de 9,75 que era el interés original, a un cupo promedio de 4,50%. De esta forma la deuda será más liviana tanto para el gobierno como para el parque eólico”, entre otros conceptos.

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