La actividad apícola es la tenencia, explotación, trashumancia y crianza de abejas domésticas -Apis mellifera-, así como la extracción de sustancias y elaboración de productos y su comercialización.

LEY Nº 10.589
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Capítulo I
Generalidades e Incentivo de la Actividad Apícola Provincial
Artículo 1º.- Establézcase el Régimen para el Incentivo y Normalización de la Actividad Apícola de la provincia de La Rioja.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, defínanse los siguientes conceptos:
a) Actividad Apícola: Tenencia, explotación, trashumancia y crianza de abejas domésticas -Apis mellifera-, así como la extracción de sustancias y elaboración de productos y su comercialización.
b) Abeja: Insecto himenóptero que vive en colonias constituidas por tres castas: obreras, zánganos y abeja reina.
c) Abeja Melífera: Especie de abeja perteneciente al género Apis, que produce grandes cantidades de miel.
d) Apicultura: Actividad dedicada a la crianza de las abejas para obtener los productos que son capaces de elaborar y recolectar. El principal producto que se obtiene de esta actividad es la miel.
e) Polinización: Traslado del polen entre diferentes flores de la misma especie.
f) Colmena: Contenedor en el cual las abejas pueden construir sus nidos; allí cuentan con cuadros de madera móviles que permiten una explotación racional sin necesidad de destruir el nido de cría.
g) Colmenar o Apiario: Conjunto de colmenas que un apicultor posee en un determinado lugar físico.
h) Asentamiento Apícola: Terreno escogido y acondicionado para instalar un colmenar.
i) Productos Apícolas: Productos obtenidos de la práctica de la apicultura (miel, cera, polen, propóleos, jalea real, abejas reinas, paquetes de abejas, núcleos, pan de polen y todo producto que derive de la actividad apícola).
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo
DECRETO Nº 2.517
La Rioja, 12 de diciembre de 2022
Visto: el Expediente Código A1 Nº 00418-7/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.589, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.589 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2022.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador – Molina, A.E., S.G.G.