Tribunal Superior de Justicia
ACUERDO N° 757
En la ciudad de La Rioja, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se reúne en Acuerdo Administrativo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del Dr. Claudio Nicolás Saúl, e integrado por los Dres. Ana Karina Becerra, Gabriela Irina Asís, Luis Alberto Nicolás Brizuela y Claudio José Ana, con la asistencia de la Secretaria Administrativa y de Superintendencia, Dra. Ana Gabriela Núñez Lánzillotto, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente: “Ampliación del Plazo para la Puesta en Funcionamiento de los Juzgados de Familia”:
I) Visto: La Ley N° 10.612 que crea el Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores de la Provincia de La Rioja.
Y Considerando:
Que en la citada normativa se determinó, en Disposiciones Transitorias y Complementarias, Título XVIII – Artículo 244, lo siguiente: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y las disposiciones en ella previstas entrarán a regir en el plazo de seis (6) meses a partir de su publicación, respecto a la Primera Circunscripción Judicial…”; cumpliéndose en consecuencia dicho plazo el día jueves 24 de agosto del presente año.
II) Que, en igual sentido, la norma citada continúa en su párrafo tercero haciendo la salvedad en caso de que “…razones de fuerza mayor y/o motivos de reorganización judicial y/o cualquier otra debidamente fundamentada… El Tribunal Superior de Justicia queda facultado para determinar la prórroga del plazo antes previsto, estableciendo la fecha en que comenzará a regir la presente, de lo cual dará conocimiento a todos los actores involucrados y a esta Función Legislativa.”
III) Que, encontrándose en proceso de organización y convocatoria para la integración de los juzgados de familia (mediante los concursos respectivos), como así también de la estructura para los recursos humanos respectivos y la compra de los insumos correspondientes para el debido equipamiento de los Juzgados de Familia, es que este Alto Cuerpo considera necesario que la puesta en funcionamiento de los mismos, se prorrogue por el plazo de cuatro (4) meses, conforme lo establece la Ley N° 10.612 – Disposición Transitoria – Artículo 244 – Párrafo tercero.
IV) Que, a esos fines, resulta pertinente dictar el acto administrativo que establezca los alcances de tal medida. Por ello y en uso de las facultades que le son propias, El Tribunal Superior de Justicia, Resuelve:
1°) Prorrogar por el plazo de 4 meses a partir del día jueves 24 de agosto de 2023, la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley N° 10.612 y en consecuencia la puesta en funcionamiento de los Juzgados de Familia.
2°) Disponer que por Secretaría Administrativa se efectúen las comunicaciones y registraciones pertinentes








































