El artículo 10 de la Ley Nº 10.609º se refiere a la Compensación Económica.
«Los y las Convencionales Constituyentes percibirán una compensación económica por su función, y mientras dure la misma, equivalente a la remuneración mensual que percibe un diputado provincial. La estructura y personal de la Convención Constituyente será el de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja», establece el artículo.
Artículo 7.- Convencionales Constituyentes.
Los y las Convencionales serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Provincia, en cuyas listas se respetará la paridad de género. Cada uno de los Departamentos del territorio de la Provincia constituirá un distrito electoral único para la elección de los y las constituyentes, distribuyéndose y adjudicándose las bancas del modo previsto por el Artículo 87° de la Constitución Provincial.
El sueldo de bolsillo de julio fue de $295.601,51 de un legislador provincial. Al igual que la Legislatura, la Convención Constituyente está conformada por 36 miembros.










