Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 9.302 -Protección y fomento de Bibliotecas Populares en el ámbito de toda la Provincia-, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 4º.- Las Bibliotecas Populares tienen los siguientes requisitos:
a) Contar con Personería Jurídica.
b) Contar con número de reconocimiento de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares -CONABIPo en su defecto con el certificado emitido por la Secretaría
de Culturas, dependiente del Ministerio de Turismo y Culturas de la Provincia, que acredite el inicio o reapertura de una biblioteca popular.
c) Contar con material bibliográfico adecuado a las necesidades de la población a la que sirven.
d) Contar con un ordenamiento bibliográfico que facilite el acceso al material y a los usuarios que soliciten el servicio.
e) Contar con el servicio de préstamo de libros a domicilio de sus asociados.
f) Funcionar en un local que cuente con instalaciones adecuadas a la finalidad perseguida.
g) Prestar un servicio gratuito de atención al público, no menor de quince (15) horas semanales”.










