El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

El Gobernador promulga la Ley Joven: 16 a 35 años tendrán un cupo mínimo de viviendas y prioridad en el primer empleo

La Rioja sancionó y promulgó la Ley N° 10.826, una ambiciosa norma que busca la inclusión plena de los jóvenes de 16 a 35 an˜os con políticas específicas en vivienda, trabajo y educación. La ley también crea un Consejo Provincial de Juventudes para el diseño de políticas públicas. El Gobierno de La Rioja dio un espaldarazo institucional a…

La Rioja sancionó y promulgó la Ley N° 10.826, una ambiciosa norma que busca la inclusión plena de los jóvenes de 16 a 35 an˜os con políticas específicas en vivienda, trabajo y educación. La ley también crea un Consejo Provincial de Juventudes para el diseño de políticas públicas.


El Gobierno de La Rioja dio un espaldarazo institucional a la población joven de la provincia. Mediante el Decreto N° 1.351 del 9 de octubre de 2025, el gobernador Ricardo Quintela promulgó la Ley N° 10.826, una normativa que tiene como objetivo central contribuir a la inclusión plena, la integración y la participación de los jóvenes.

A efectos de la ley, se consideran jóvenes a quienes tengan entre 16 y 35 años y residan en la Provincia. La Secretaría de Juventud será la autoridad de aplicación, y deberá asegurar el bienestar pleno de este segmento poblacional, con un enfoque de género y derechos humanos.

Vivienda, Trabajo y Educación: Los ejes de la Ley

La nueva normativa se enfoca en abordar los principales problemas que enfrenta la juventud, estableciendo mecanismos concretos para facilitar su acceso a derechos esenciales:

  • Vivienda y Tierra (Artículos 14 y 15): Se promueve que el Ministerio de Vivienda destine una parte total de los planes de viviendas que desarrolle como cupo mínimo para garantizar el derecho real de habitación a los jóvenes. Además, se impulsarán acuerdos con entidades bancarias para generar líneas de créditos hipotecarios de primera vivienda.
  • Acceso al Trabajo (Artículo 13°): El Estado Provincial deberá crear facilidades y priorizar el ingreso de los jóvenes a fuentes laborales, implementando políticas específicas como:
    • Líneas especiales para jóvenes desocupados con baja o nula capacitación o experiencia.
    • Políticas públicas de promoción para el acceso al primer empleo.
    • Asistencia directa y capacitación para emprendimientos juveniles.
  • Educación y Tecnología (Artículo 11°): Se garantiza el derecho a la educación superior pública, inclusiva y gratuita, y se obliga al Estado a desarrollar políticas integrales para eliminar la deserción estudiantil. Un punto clave es la obligación de construir una política universal de inclusión digital, facilitando recursos tecnológicos y conectividad para reducir la brecha digital.

El nuevo espacio de participación

La ley también crea el Consejo Provincial de Juventudes (COPROJUV), un espacio representativo y plural dentro de la Secretaría de Juventud, cuya misión será definir criterios y lineamientos generales para el diseño y monitoreo de las políticas públicas de promoción de derechos de las juventudes.

Los cargos del COPROJUV serán ejercidos ad honorem y deben garantizar la paridad de género.

La Ley N° 10.826, que fue presentada por diputados del Bloque Justicialista, obliga al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y a reglamentar la norma en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.


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