El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

Polémica por los dichos de Quintela: por qué para los especialistas no constituyen un delito penal

El abogado penalista Pedro Despouy analizó la denuncia del fiscal Stornelli contra el gobernador riojano y advirtió sobre el riesgo de judicializar el debate democrático: «No se puede usar el Código Penal para disciplinar la política». La escena política nacional sumó un nuevo capítulo de tensión judicial tras las recientes declaraciones del gobernador de La…

El abogado penalista Pedro Despouy analizó la denuncia del fiscal Stornelli contra el gobernador riojano y advirtió sobre el riesgo de judicializar el debate democrático: «No se puede usar el Código Penal para disciplinar la política».


La escena política nacional sumó un nuevo capítulo de tensión judicial tras las recientes declaraciones del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela. El mandatario provincial sugirió que el Gobierno de Javier Milei podría no completar su mandato, trazando un paralelismo con el estallido social y político de la crisis de 2001.

Estas expresiones no pasaron inadvertidas para el fiscal federal Carlos Stornelli, quien impulsó una denuncia penal bajo cargos que incluyen instigación a la violencia y amenaza de sedición. Sin embargo, desde el ámbito académico y técnico, las aguas bajan más calmas.

En diálogo con Cadena 3, el abogado penalista y docente universitario Pedro Despouy desmenuzó la figura legal detrás de la polémica y marcó una frontera clara entre la imprudencia verbal y la conducta criminal.

El análisis técnico: ¿Instigación o crítica?

Para Despouy, el planteo de la fiscalía carece, en una primera lectura, de sustento típico. Según explicó el letrado, el Derecho Penal exige precisiones que las declaraciones de Quintela no alcanzarían a cubrir.

«Para que exista instigación o incitación a la violencia, la ley exige algo mucho más concreto que estas frases críticas o una advertencia de tipo político. No hay instigación porque no se dan las exigencias de la figura: no está diciendo ‘hay que cometer tal o cual delito’».

El abogado subrayó que figuras como las del Artículo 211 del Código Penal requieren que el emisor busque infundir un temor público o suscitar tumultos de manera directa. «La ley habla de hechos directos, precisos y concretos. Aquí hay una valoración sobre el rumbo del país, pero no una convocatoria a la violencia contra las instituciones», precisó.


El fantasma de 2001 y la apología

Uno de los puntos más sensibles de la denuncia de Stornelli radica en la mención que hizo el gobernador riojano a los sucesos de diciembre de 2001. Ante la consulta sobre si esto podría encuadrarse como apología del crimen, Despouy fue tajante al diferenciar la reivindicación histórica de la comisión de un ilícito.

  • La definición: La apología requiere un elogio o presentación de un delito como algo positivo.
  • El contexto: Según el penalista, mencionar una crisis no implica justificar los homicidios o saqueos ocurridos en aquel entonces.
  • La conclusión: Existe una «indeterminación» en los dichos que no alcanza para configurar el tipo penal.

La frontera de la libertad de expresión

A pesar de descartar el delito, Despouy no eximió al gobernador de responsabilidad política, calificando sus frases como un «exceso imprudente». Sin embargo, hizo hincapié en que la justicia criminal no debe ser el árbitro de la retórica partidaria.

«Una cosa es la crítica pública, necesaria para una vida democrática saludable, y otra es el delito. El Derecho Penal debe ser la ultima ratio«.

Para ejemplificar el límite legal, el especialista comparó: «Si alguien dice ‘hay que activar mecanismos para echarlos por inútiles’, es libertad de expresión. Pero si dice ‘vamos con bombas molotov a la Casa Rosada’, ahí sí hay delito». Bajo esta premisa, el letrado concluyó con una advertencia sobre la salud institucional: «No se puede utilizar el Código Penal como herramienta para disciplinar la política».


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