El máximo tribunal dirimió un conflicto de competencia entre un juzgado de Chilecito y el fuero federal. Ratificó que este tipo de delitos no obstruye el funcionamiento del Registro Nacional del Automotor y cuestionó las demoras procesales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves una contienda negativa de competencia suscitada en la provincia de La Rioja, estableciendo jurisprudencia clave para el fuero local. El máximo tribunal determinó que la investigación por la adulteración de chapas patentes de un vehículo corresponde a la justicia ordinaria provincial, y no al fuero federal, aun cuando el procedimiento inicial haya sido realizado por una fuerza de seguridad nacional como Gendarmería.
El fallo, firmado digitalmente este 18 de diciembre de 2025 por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, puso fin a un conflicto jurisdiccional que mantenía paralizada una causa en el interior riojano.
El origen del conflicto en Chilecito
El expediente, caratulado «Zalazar Arias, Fernando Edgar s/ incidente de competencia», se originó tras un operativo de prevención realizado por Gendarmería Nacional. Durante el procedimiento, los efectivos secuestraron una motocicleta que presentaba sus «chapas patentes adulteradas».
A raíz de este hallazgo, el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional n° 1 de Chilecito declinó su competencia, argumentando que la intervención de una fuerza federal y la naturaleza del delito implicaban que «el hecho comprometía intereses nacionales». En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la provincia de La Rioja.
Sin embargo, el magistrado federal rechazó tal atribución. En su respuesta, sostuvo que se trataba de «una infracción que le es ajena a su competencia material», devolviendo el expediente y trabando formalmente la contienda que debió escalar hasta la Corte Suprema.
El criterio del Procurador y la Corte
Para resolver la disputa, la Corte se remitió al dictamen del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, quien fue categórico al señalar que la causa debe tramitarse en los tribunales locales.
El dictamen fiscal recordó la doctrina vigente del Tribunal, subrayando que las infracciones al artículo 289, inciso 3º del Código Penal, «son de competencia de la justicia ordinaria». El argumento central es que estas adulteraciones, por sí solas, «no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento».
Asimismo, Casal desestimó que la participación de Gendarmería alterara la jurisdicción. En su opinión, la circunstancia de que la irregularidad fuera advertida por dicha fuerza no modifica la solución, «toda vez que se trató de un procedimiento ajeno a las funciones estrictamente federales de esa fuerza de seguridad».
Llamado de atención por demoras
El dictamen, al cual adhirió la Corte, incluyó además un señalamiento crítico hacia el juzgado provincial por la forma en que manejó el conflicto. El Procurador advirtió que el magistrado de Chilecito omitió cumplir con el artículo 49 del Código Procesal Penal de la Nación, que exige tramitar estos conflictos por vía incidental para «evitar la paralización de la pesquisa».
La Corte lamentó la «demora ocasionada por un planteo insustancial» que no atendió a la conocida jurisprudencia sobre la materia, instando a mayor celeridad en la resolución de estos procesos.
Finalmente, el fallo declaró que «deberá entender en la presente causa el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional n° 1 de Chilecito», al cual se le remitirán las actuaciones de inmediato.
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