La Página de Eduardo German

Información + Opinión

Modifican ley para ratificar que se puede disponer la caducidad de la adjudicación de vivienda

Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 22º de la Ley Nº 8.700, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22º.- Ante el incumplimiento de pago de cinco (5) cuotas de amortización consecutivas o alternadas se procederá a intimar por medio fehaciente por el término de treinta (30) días al pago de la deuda, pudiendo ejercer la Autoridad de Aplicación la facultad de perseguir el cobro de lo adeudado por la vía judicial pertinente, remitiendo las actuaciones a Fiscalía de Estado. En tal caso, el informe de
deuda efectuado por el área con competencia financiera de la Autoridad de Aplicación servirá como título hábil para el cobro.

De persistir la mora y acreditada la causal establecida en el Artículo 11º, Inciso c), la Autoridad de Aplicación podrá disponer la caducidad de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º de la presente ley.

También podrá la Autoridad de Aplicación declarar la caducidad del precio de venta, en cuyo caso se procederá a celebrar un convenio de pago, fijando nuevo valor de recupero, presentando las garantías que el área financiera considere necesarias para asegurar el pago.

En caso de incurrir el adjudicatario nuevamente en el incumplimiento del pago de las cuotas de amortización, podrá la Autoridad de Aplicación remitir las actuaciones a Fiscalía de Estado para el cobro o declarar la caducidad de la adjudicación.

Descubre más desde La Página de Eduardo German

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo