Histórico fallo ratifica el principio de igualdad tributaria y frena regulaciones provinciales discriminatorias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo trascendental. Este declara la inconstitucionalidad de normativas de la provincia de La Rioja que establecían alícuotas agravadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para empresas con domicilio fiscal fuera de su jurisdicción. La decisión se dio en el marco de una acción declarativa de certeza que Claro inició.
La compañía de telecomunicaciones fue asesorada por el prestigioso estudio Marval O’Farrell Mairal.
El litigio originó por la implementación de regulaciones provinciales riojanas. Estas imponían una carga tributaria mayor a aquellas empresas que, si bien operaban en La Rioja, tenían su sede principal en otras provincias. Esta práctica, según la demanda de Claro, violaba flagrantemente el principio de igualdad ante la ley y la libre competencia.
El máximo tribunal del país, al dictaminar a favor de Claro, no solo resolvió el caso particular. También sentó un precedente importante. La Corte reiteró que este tipo de legislación provincial excede las facultades de las provincias y va en contra de la Constitución Nacional. La Constitución garantiza la igualdad de trato entre todas las jurisdicciones y empresas del país.
Este fallo es un fuerte respaldo a la seguridad jurídica. También es un recordatorio para las provincias sobre los límites de su poder tributario, asegurando que las normativas locales no interfieran con principios federales fundamentales. La representación legal de Claro estuvo a cargo del equipo de Impuestos de Marval O’Farrell Mairal, con la participación de los socios Walter Augspach, María Inés Suárez y Carolina M. S. Zang.

































