En un escrito puntualizó que «La cuestión debatida en el proceso resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento, en la fecha, por este Ministerio Público al expedirse en la causa CSJ 2173/2024. Originario. “La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo”, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. En virtud de lo allí expuesto, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal».



































