La consultora INCONAS, junto con Fraschina y Asociados y TAPIR, demandó a la Dirección Nacional de Vialidad y a la Administración Provincial de Vialidad por cobro de certificados adeudados de la obra de pavimentación del Velazco, el corredor que conecta la capital con Chilecito. La Dirección Nacional ya dejó asentada por escrito su posición: el contrato lo firmó la provincia, la obra nunca fue habilitada en el sistema nacional de certificación y cualquier responsabilidad por los reclamos pendientes debería asumirla el Estado riojano.
El Juzgado Federal de La Rioja comenzó a darle trámite formal a una causa que expone, con documentación administrativa de primera mano, el laberinto burocrático, financiero e institucional que arrastra una de las obras viales más estratégicas del interior riojano: la pavimentación de la Ruta Nacional N° 73, que conecta la capital provincial con Chilecito atravesando la Cuesta del Velazco. La carátula del expediente, identificado como FCB 2186/2026, es elocuente: «INCONAS SA -FRASCHINA Y AS. SRL – TAPIR SAU c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/ COBRO DE PESOS / SUMAS DE DINERO». La Unión Transitoria de Empresas (UTE) consultora, encargada de las tareas de inspección de obra desde 2012, reclama judicialmente el pago de los certificados adeudados tras años de gestiones administrativas infructuosas.
La cédula de notificación, emitida el 14 de abril de 2026, fue dirigida a la Dra. María Virginia Miguel Carmona, Procuradora Fiscal Federal subrogante, a quien le corresponde dictaminar previamente sobre la procedencia, admisibilidad y competencia del juzgado federal para entender en la causa. La Secretaría del Juzgado está a cargo de Ana Gabriela Agüero. La atención del tribunal quedó durante abril en manos del Dr. Mario Martínez, como juez federal subrogante, por licencia del titular Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, en virtud de la Resolución de Presidencia N° 36/26 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
La obra de fondo: el corredor del Velazco, un viejo reclamo riojano
El expediente remite a una de las obras de mayor peso estratégico del norte argentino: la pavimentación de la Conexión Vial La Rioja-Chilecito por El Velazco, correspondiente a la Ruta Nacional N° 73, específicamente en los tramos Los Cajones-Anguinán, Sección II (Km 21,60 – Km 40,40 «Quebrada La Horqueta») y Sección III (Km 00,00 «Pampa de la Viuda» – Km 21,60). Se trata de un corredor que desde hace décadas figura como prioridad en los planes viales de la provincia porque reemplazaría la actual Cuesta de Miranda —de recorrido largo, sinuoso y con frecuentes cortes por derrumbes— con un trazado más directo entre las dos ciudades más pobladas de La Rioja, con enorme implicancia para el turismo, la producción de Chilecito y el transporte pesado hacia el oeste cordillerano.
El dato institucional clave es que la obra fue contratada como obra nacional pero con intervención de la estructura provincial. El 8 de agosto de 2012, la entonces Administración Provincial de Vialidad (APV), representada por el ingeniero Miguel Ángel Bertolino, firmó con la UTE INCONAS S.A. – Fraschina y Asociados S.R.L. – TAPIR S.A., representada por Pablo Fraschina, un contrato de locación de obra intelectual para la prestación de servicios de asistencia técnica y supervisión de obra. El contrato, firmado «ad referéndum del Sr. Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad», se estructuró bajo sistema de ajuste alzado con cuotas básicas mensuales —en uno de los tramos, de 669.500 pesos mensuales— y un monto total estimado de 34.144.500 pesos en un plazo de 51 meses. La facturación requería la aprobación expresa de la APV y debía pagarse dentro de los sesenta días de aprobada.
El Convenio de Neutralización de Plazo: la primera señal de alarma
El expediente incorpora una pieza administrativa que revela la primera ruptura del circuito de financiamiento: el Convenio de Neutralización de Plazo firmado entre la APV y la UTE consultora, suscripto «ad referéndum de la Dirección Nacional de Vialidad», por el cual las partes acordaron neutralizar el plazo contractual durante todo el período comprendido entre el 1° de abril de 2016 y el 31 de diciembre de 2017. La causa invocada fue, textualmente, la necesidad de «evaluar la vigencia del Convenio marco de financiamiento celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja con la Dirección Nacional de Vialidad a los fines de poder dar continuidad a las obras oportunamente iniciadas y consecuentemente al contrato de Inspección respectivo».
Traducido del lenguaje administrativo: la obra se paralizó —o al menos su continuidad quedó condicionada— porque el convenio de financiamiento que Nación debía girar a la provincia para ejecutarla dejó de tener operatividad plena en ese período. La consultora aceptó mantener la estructura de personal y análisis de precios, renunciando expresamente a cualquier reclamo por gastos improductivos, desmovilización y removilización del personal, todo ello en pos de preservar el contrato. Nueve años después, el expediente revela que ese sacrificio no fue suficiente: los certificados siguen impagos.
La respuesta demoledora del Distrito La Rioja de la DNV
El punto más sensible del expediente —y el que explica por qué el caso escaló a la Justicia Federal— es la respuesta institucional que el Distrito La Rioja de la Dirección Nacional de Vialidad emitió el 10 de abril de 2025, mediante la Nota NO-2025-37544571-APN-DLR#DNV, en respuesta a la Nota APV N° 71 del 25 de marzo del mismo año. El documento, firmado por las autoridades del Distrito, analiza el expediente APV 858/2024 —que contiene la documentación completa de los contratos de inspección, los convenios de 2011, las resoluciones convalidatorias 1697/12 y 1698/12, la planilla de liquidación N° 11 correspondiente a agosto de 2013, las actuaciones administrativas de APV, la Resolución APV N° 801 del 20 de agosto de 2014 y las actuaciones de la Gerencia de Obras— y arriba a tres conclusiones demoledoras para la pretensión de la consultora.
Primera conclusión: el contrato fue firmado exclusivamente entre la APV y la UTE consultora. La Nación no es parte directa de ese vínculo contractual. En palabras del propio oficio de Vialidad Nacional: «en esta relación Contratista-Comitente no se observa la intervención de Vialidad Nacional, las responsabilidades y/o consecuencias por los reclamos administrativos y/o judiciales por parte de la Empresa Consultora, debieran ser asumidos por VIALIDAD PROVINCIAL». La definición, en términos estrictos, constituye un deslinde expreso de responsabilidad del Estado nacional frente al reclamo.
Segunda conclusión: aun reconociendo que el servicio de consultoría se enmarcó en el Convenio del 28 de diciembre de 2011 entre la Nación y la provincia —convalidado por las Resoluciones N° 1697/2012 y 1698/2012 del 17 de agosto de 2012—, el Distrito La Rioja afirma textualmente que «nunca estuvo, ni está, habilitado algún procedimiento de certificación a través del Sistema Informático de Gestión de Obras (SIGO)». El SIGO es el instrumento operativo a través del cual la DNV procesa y gira los pagos de las obras nacionales ejecutadas por las provincias bajo convenios de delegación. Si la obra nunca estuvo habilitada en ese sistema, el circuito formal de certificación y pago nacional, simplemente, no pudo activarse.
Tercera conclusión: como derivación lógica de las dos anteriores, el Distrito deja asentado que «este Distrito no ha emitido, ni puede emitir, Certificado de pago por los servicios de consultoría». Es decir, la Dirección Nacional de Vialidad, en el nivel operativo donde debe nacer cualquier instrumento de pago, no solo no emitió los certificados reclamados, sino que sostiene que no está en condiciones jurídicas ni administrativas de emitirlos.
Quién paga: la pregunta que el juez deberá resolver
Sobre ese cuadro documental se estructura la estrategia procesal de la consultora. La UTE, consciente del deslinde explícito de la DNV, demandó conjuntamente a la Nación —a través de la Dirección Nacional de Vialidad— y al «OTRO» que figura en la carátula, que la Administración Provincial de Vialidad o el Estado riojano. La lógica del litigio es nítida: forzar a ambos niveles del Estado a definir en sede judicial quién asume la deuda, luego de que durante años el expediente administrativo haya circulado entre dependencias sin arribar a una solución de pago.
La posición de la consultora tiene dos pilares. Por un lado, la existencia documentada de la relación contractual, el principio de ejecución material, la emisión de planillas de liquidación y el reconocimiento administrativo de los certificados adeudados. Por el otro, la indeterminación institucional sobre quién debía honrar el pago —si la Nación, como financista original bajo el Convenio de 2011, o la provincia, como firmante del contrato— que ha mantenido el crédito en un limbo procesal durante más de una década.
Para la Provincia de La Rioja, el caso se inserta en un patrón más amplio de tensiones con el Gobierno nacional por obras públicas paralizadas, fondos de coparticipación rezagados y convenios de financiamiento cuya vigencia es cuestionada desde la administración de Javier Milei. Para la Dirección Nacional de Vialidad, el expediente pone a prueba la solidez del argumento institucional según el cual los contratos firmados directamente por las administraciones provinciales bajo convenios de delegación nacional no generan obligaciones directas en cabeza del Estado nacional.
Una causa con implicancias que exceden el caso concreto
El resultado de la causa FCB 2186/2026 tendrá consecuencias que se proyectan sobre decenas de obras similares en todo el país. El esquema de delegación de obra nacional a la órbita provincial —a través de convenios marco de financiamiento— es un dispositivo de larga data en la Argentina, utilizado por sucesivas administraciones como mecanismo de federalización de la ejecución de la obra pública. Cuando esos convenios se interrumpen o se cuestionan, el entramado contractual subyacente —firmado formalmente por la provincia pero sostenido financieramente por la Nación— entra en zona gris. La pregunta que el Juzgado Federal de La Rioja deberá responder es, en esencia, quién debe responder económicamente por las obligaciones asumidas en ese entramado cuando el financiamiento nacional, por cualquier causa, deja de fluir.
Por ahora, el expediente aguarda el dictamen de la Procuración Fiscal Federal sobre procedencia, admisibilidad y competencia. Es el paso previo al traslado de la demanda, que deberá notificarse formalmente tanto a la Dirección Nacional de Vialidad como al Estado provincial riojano. Cuando ese traslado se cumpla, comenzará a correr el plazo para que cada uno de los demandados responda por escrito. Y será entonces cuando la Justicia Federal —en La Rioja, pero con implicancias que alcanzan a todo el mapa federal de la obra pública argentina— tenga que definir quién se hace cargo, en los hechos, de las obras inconclusas que quedaron entre la Nación y las provincias.
El corredor del Velazco, mientras tanto, sigue esperando su pavimento.
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