La directora general de Minería, María Cecilia Maidana, dispuso la publicación del edicto y abrió el plazo para que terceros deduzcan oposiciones. El expediente, iniciado en 2015, se reactiva en plena discusión provincial sobre el rol de la actividad extractiva, en un contexto marcado por el proyecto Vicuña, el conflicto de Famatina y el debate por el RIGI.
La Dirección General de Minería de La Rioja ordenó la publicación de los edictos de mensura correspondientes a la concesión denominada «Río Verde», en el marco del Expediente N° 07 – Letra «Z» – Año 2015. La disposición, fechada el 13 de marzo de 2026 y firmada por la directora general, María Cecilia Maidana, abre formalmente el plazo procesal para que cualquier tercero que se considere con derechos sobre el área pueda presentar oposiciones, según lo establecido por el Código de Minería de la Nación.
El acto administrativo se cumplimentó por ante el Director de Escribanía de Minas, Luis Héctor Parco, y la Escribana Agustina N. Delgado, e instruyó la fijación de un cartel aviso en la pizarra del organismo, además de la publicación en el Boletín Oficial provincial por tres veces en el espacio de quince días, conforme al artículo 81° del Código de Minería.
Coordenadas y delimitación del área
El edicto incorpora las coordenadas Gauss Krugger (Posgar’94) que delimitan el perímetro del área a mensurar, una catorcena de vértices que configuran el polígono de la concesión. La precisión cartográfica responde a una de las exigencias centrales del proceso de mensura minera: dejar definitivamente establecidos los límites del derecho minero, etapa imprescindible para la posterior explotación regular del yacimiento.
La operación técnica fue precedida, según consta en el expediente, por el informe de la Dirección de Catastro Minero del 11 de noviembre de 2024, que dispuso la realización de una visita técnica de campo previa a la evaluación definitiva. Solo tras ese trabajo de relevamiento se habilitó el dictado de la disposición que ahora se publica.
Plazos y oposiciones
El esquema procesal queda definido por dos plazos clave. Por un lado, los quince días siguientes a la última publicación son la ventana legal para que personas humanas o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos —ya sea por superposición con otras concesiones, conflictos dominiales o cualquier otra razón legítima— puedan deducir formalmente oposición, según lo previsto en el artículo 84° del Código.
Por otro, la disposición exige al titular del derecho minero acreditar la publicación de los edictos dentro de los quince días siguientes a la notificación, mediante la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, posteriormente, los ejemplares con los edictos publicados, bajo apercibimiento de ley (artículo 62° del Código de Procedimiento Minero).
El reclamo por el informe ambiental
Uno de los puntos políticamente más sensibles del acto administrativo es el emplazamiento al titular para que actualice el Informe de Impacto Ambiental previsto en el artículo 256° del Código de Minería. La intimación, que corre por cinco días desde la notificación, expone una de las dimensiones más delicadas del proceso minero: la obligación de mantener vigente y debidamente actualizada la evaluación ambiental del proyecto antes de avanzar con cualquier etapa de mensura o explotación.
A esa exigencia se suma una segunda intimación, derivada del informe producido por la Dirección de Economía Minera a fojas 210 del expediente, también con un plazo perentorio de cinco días y bajo apercibimiento de aplicar el inciso 3° del artículo 79° del Código de Procedimiento Minero, que en su régimen sancionatorio puede derivar en la caducidad del derecho.
Una mensura que reactiva un expediente de una década
El expediente «Río Verde» lleva el sello del año 2015, lo que convierte a este trámite en la reactivación de un proceso que estuvo durante años en distintas instancias administrativas previas a la mensura. La etapa de mensura es, en términos jurídicos, una de las más trascendentes del derecho minero argentino: marca el momento en que el titular delimita formalmente el área concedida y consolida el derecho real sobre la superficie y el yacimiento.
En el universo del Código de Minería, completar la mensura habilita el tránsito hacia un derecho minero pleno, requisito indispensable para acceder al financiamiento, suscribir contratos de joint venture, presentar el proyecto ante regímenes de promoción —entre ellos, eventualmente, el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI)— y avanzar con las etapas constructivas y operativas.
Un edicto en medio del debate minero provincial
La publicación del edicto se inscribe en un escenario provincial atravesado por discusiones de fondo sobre la actividad minera. La Rioja viene siendo escenario de tensiones recurrentes en torno al sector: el avance del proyecto Vicuña, joint venture entre Lundin Mining y BHP en la cordillera, ha generado tanto expectativas económicas como resistencias comunitarias, particularmente en General Lamadrid; el histórico conflicto por la protección del glaciar del Famatina mantiene movilizados a sectores ambientalistas y a parte de la dirigencia política provincial; y la discusión sobre el alcance del RIGI en territorio riojano sigue abierta.
En ese marco, cada paso administrativo en la órbita minera —incluso uno técnico y aparentemente rutinario como una mensura— adquiere una dimensión política específica, en la medida en que consolida derechos sobre el subsuelo provincial y define qué proyectos efectivamente avanzan hacia etapas operativas.
El procedimiento, ahora en marcha
Con la disposición de Maidana, el expediente «Río Verde» entra en una fase decisiva. La publicación del edicto en el Boletín Oficial dará inicio al cómputo de los plazos para terceros y para el propio titular, que deberá cumplimentar las exigencias administrativas y ambientales pendientes para no perder los derechos en juego. El cumplimiento o incumplimiento de esos requisitos definirá, en las próximas semanas, la suerte de un trámite que arrastra más de diez años de tránsito por las oficinas del organismo minero provincial.












































