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Crisis institucional en el Colegio de Farmacéuticos de La Rioja: la presidenta consiguió una cautelar por violencia de género contra un vocal y convocó a Asamblea Extraordinaria

Silvia Alejandra Brizuela Ledesma desconoció la convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria del 16 de abril, denunció que el vicepresidente se atribuye funciones que no le competen y obtuvo una medida judicial por 120 días contra el vocal Jorge Bordón. La Asamblea Extraordinaria, fijada para el sábado 18 de abril, deberá definir la validez institucional de los últimos actos del Consejo Directivo.

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de La Rioja atraviesa la peor crisis institucional de los últimos años, con un cuadro que combina la fractura interna del Consejo Directivo, la convocatoria paralela a dos asambleas con criterios contrapuestos y, sobre todo, una medida cautelar de protección dictada por la Justicia provincial en el marco de la Ley 26.485 de violencia de género, que obliga al cese de actos de perturbación e intimidación contra la presidenta de la entidad por el plazo de 120 días.

El conflicto, que escaló en las últimas tres semanas, dejó al desnudo la disputa por la conducción de uno de los colegios profesionales más sensibles de la provincia, en pleno cuadro de crisis del sector farmacéutico riojano, con problemas de abastecimiento, atrasos en pagos de obras sociales y tensiones con los municipios por las ordenanzas de control de medicamentos.

Una cautelar de 120 días por violencia de género

El Juzgado de Asistencia de Violencia de Género y Protección de Menores N° 2, a cargo de la doctora Gisela Flamini, con la firma de la secretaria Gladys Beatriz Gudiño, dispuso una medida cautelar de Protección de Personas a favor de Silvia Alejandra Brizuela Ledesma, presidenta del Colegio de Farmacéuticos, contra Jorge Bordón, vocal titular 1° de la misma entidad.

La resolución ordena, por el término de 120 días, el cese de los actos de perturbación e intimidación en situación de violencia de género, con expreso apercibimiento de que ante el incumplimiento se procederá a la inmediata detención del denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 239 del Código Penal Argentino.

La medida se dictó conforme a los artículos 121 y 122 del Código Procesal Penal, el artículo 120 del Código Procesal Civil y el artículo 26, incisos a.2) y a.7) de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. La Justicia ordenó, asimismo, al Jefe de la Comisaría Primera constituirse de forma inmediata para notificar las medidas, y libró oficio a la Secretaría de la Mujer para que realice el seguimiento, contención y eventual tratamiento de la denunciante.

La medida cautelar es de naturaleza preventiva: no implica condena ni declaración de responsabilidad penal, sino una herramienta de tutela urgente prevista en la legislación específica de violencia de género para resguardar a la denunciante mientras se sustancia la investigación.

Dos asambleas, dos relatos institucionales

En paralelo al frente judicial, el Colegio quedó atravesado por una disputa estatutaria que se materializó en dos convocatorias asamblearias contrapuestas.

Por un lado, una Asamblea Anual Ordinaria prevista para el 16 de abril, publicada en el boletín del 20 de marzo, que la presidenta Brizuela Ledesma desconoció a través de una notificación extrajudicial fechada el 26 de marzo. En ese documento, la titular de la entidad sostuvo que la convocatoria es «improcedente» porque «no se dio intervención a la Comisión Revisora de Cuentas para la evaluación del Balance», incumpliéndose los procedimientos estatutarios vigentes.

Por el otro, una Asamblea Extraordinaria convocada por la propia presidenta para el sábado 18 de abril a las 18 horas (primer llamado) y 19 horas (segundo llamado), en la sede de la institución, en calle Remedios de Escalada N° 1376 de la capital. La convocatoria, fechada el 31 de marzo, se realizó en uso de las facultades del artículo 31 del Estatuto y conforme a los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 18 de la Ley Provincial 7.719 que regula el funcionamiento de los colegios profesionales.

El orden del día de la Extraordinaria es elocuente sobre la magnitud del conflicto: validez de la nota del 13 de marzo, funcionamiento institucional, legalidad de actos, medidas a adoptar y designación de dos asambleístas para refrendar el acta.

El acta no reconocida y los reproches al vicepresidente

En la notificación extrajudicial, Brizuela Ledesma desplegó una serie de cuestionamientos que configuran el sustrato de la disputa. Sostuvo que el documento remitido por correo electrónico el 17 de marzo, como resumen de la reunión del Consejo Directivo del 13 de marzo, no reúne los requisitos formales para ser considerado un acta: no se identifica como tal, no consta numeración, no fue sometido a consideración ni aprobado por el Consejo Directivo.

La presidenta enumeró además una serie de irregularidades en el manejo de los informes: menciones a documentos que no fueron presentados durante la reunión; omisiones por «irregularidades en el corrimiento de cargos, saltándose vocales y el procedimiento establecido»; e inclusión como «urgentes» de asuntos que ya habían sido tratados en reuniones previas.

Pero el reproche más grave, en términos institucionales, recae sobre la conducta del vicepresidente del Colegio. La nota deja «expresa constancia de que el vicepresidente no puede ostentar ni utilizar el cargo de presidente, situación que se observa en numerosas oportunidades dentro del informe remitido». Para Brizuela Ledesma, esa práctica excede las facultades estatutarias y «afecta la validez institucional» de las actuaciones.

Una ordenanza municipal de medicamentos en el medio

Entre los temas que la presidenta cuestionó figura un informe vinculado al cumplimiento de una ordenanza municipal de control de medicamentos, cuya ejecución —según se consignó— se habría llevado a cabo «a través de redes sociales y no por canales institucionales del Colegio», lo que, a juicio de Brizuela Ledesma, evidencia «una actuación ajena al ámbito formal de la institución».

El cuestionamiento expone otra de las aristas del conflicto: el modo en que el Colegio interviene —o debería intervenir— ante las decisiones de los gobiernos municipales en materia de regulación del sector farmacéutico. La discusión se inscribe en un escenario provincial donde varios municipios vienen avanzando con normativas locales para el control de la dispensación de medicamentos, en un contexto de faltantes recurrentes y de tensión entre farmacias, droguerías y obras sociales.

El telón de fondo: el sector farmacéutico en crisis

La pelea institucional se da en el momento más delicado para el sector farmacéutico riojano de la última década. Las farmacias vienen denunciando atrasos en los pagos de PAMI, problemas con las obras sociales provinciales, dificultades de abastecimiento, presión por la suba de precios de los laboratorios y los efectos de la caída del consumo derivada del ajuste de la administración de Javier Milei.

En ese cuadro, la creación reciente de FARMAPOS —el operador farmacéutico estatal impulsado por el gobierno de Ricardo Quintela— y las gestiones del Ministerio de Salud Pública conducido por Juan Carlos Vergara para garantizar la provisión de insumos críticos configuran un escenario en el que la representación profesional del Colegio adquiere un peso institucional decisivo.

La parálisis o ilegitimidad del Consejo Directivo, en ese contexto, no es un mero problema interno: condiciona la capacidad de la entidad para interlocutar con el Estado provincial, los municipios, las obras sociales y la Confederación Farmacéutica Argentina, ante la cual la propia presidenta señaló haber realizado en tiempo y forma las gestiones —designación del vocal titular para el confederal del 18 de marzo y comunicación del nuevo delegado deportivo— con la correspondiente confirmación de recepción.

Lo que viene

La Asamblea Extraordinaria del 18 de abril se perfila, así, como un punto de inflexión. Sobre la mesa estarán cuatro definiciones de fondo: la validez —o nulidad— de la nota del 13 de marzo y, por extensión, de la convocatoria a la Ordinaria del 16 de abril; el funcionamiento real del Consejo Directivo y la distribución de cargos; la legalidad de los actos cumplidos por el vicepresidente y por los vocales en disidencia; y, por último, las medidas concretas que el cuerpo de matriculados decida adoptar.

Mientras tanto, la medida cautelar judicial marca el límite normativo dentro del cual deberá moverse el vocal Bordón durante los próximos cuatro meses. Y deja al Colegio de Farmacéuticos atravesando, simultáneamente, un proceso interno por su gobernanza y un proceso judicial por violencia de género, en una superposición que difícilmente encuentre antecedentes en la historia reciente de los colegios profesionales riojanos.

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