La magistrada disertó en el Concejo Deliberante de Chilecito sobre el sistema acusatorio adversarial y el nuevo régimen penal juvenil. Su diagnóstico fue contundente: los 180 días que la normativa fijó para la implementación ya vencieron y la provincia no cuenta con los centros de alojamiento especializados que la ley exige. «No sabemos qué vamos a hacer cuando se comience a implementar», admitió.
Hay leyes que se sancionan con buenas intenciones y se implementan con presupuestos inexistentes. La jueza Gisela Flamini lo sabe por oficio y lo dijo sin eufemismos en su visita a Chilecito, donde disertó ante el Concejo Deliberante sobre dos de los ejes que marcan la agenda judicial de la provincia: el sistema acusatorio adversarial y el nuevo régimen penal juvenil. Su diagnóstico sobre ambos frentes combinó reconocimiento del avance normativo con una advertencia que el Poder Ejecutivo provincial no debería ignorar: sin infraestructura y sin presupuesto, las reformas más sofisticadas no producen justicia. Producen papel.
La ley penal juvenil: plazos vencidos, establecimientos inexistentes
El nuevo régimen penal juvenil —que reemplaza un esquema tutelar de raíz histórica por un modelo de responsabilidad penal diferenciada para adolescentes en conflicto con la ley— exige al Estado una infraestructura específica que La Rioja todavía no tiene. La normativa requiere lugares de alojamiento especializados, tanto en modalidad abierta como cerrada, con prohibición expresa de contacto entre menores y adultos. Esa separación no es un detalle administrativo: es una garantía sustantiva de derechos que distingue al nuevo sistema del anterior.
El problema es que esos establecimientos no existen en la provincia. Y el plazo que la ley fijó para su creación —180 días desde la sanción— ya venció. «Al día de hoy no sabemos qué vamos a hacer cuando se comience a implementar… no los tenemos», admitió Flamini con una franqueza que contrasta con el optimismo con el que las reformas legales suelen presentarse en los actos institucionales. La frase no es una crítica abstracta al sistema: es la descripción de un vacío concreto que, cuando la implementación se active, deberá resolverse de alguna manera. Y las soluciones de emergencia en materia de privación de libertad de menores raramente respetan los estándares que la ley pretendió garantizar.
La escucha del niño: un derecho que requiere equipos que hagan el seguimiento
En relación a los casos de maltrato infantil y conflictos familiares que han sacudido a la región en los últimos meses, Flamini subrayó la centralidad de la escucha directa de los menores como mandato de la Convención de los Derechos del Niño y de los protocolos de la Corte Suprema de Justicia. Ese principio —que el niño sea oído en los procesos que lo afectan— está incorporado al sistema jurídico argentino desde hace décadas, pero su aplicación efectiva depende de condiciones materiales que el sistema frecuentemente no provee.
La magistrada señaló que el problema no termina con el dictado de una sentencia o de una medida de protección: lo que falla de manera sistemática es el control posterior. Las decisiones judiciales que implican intervención sobre un menor en situación de vulnerabilidad requieren seguimiento territorial por equipos interdisciplinarios —trabajadores sociales, psicólogos, operadores comunitarios— que verifiquen que la medida se cumple y que el niño o adolescente está efectivamente protegido. Sin ese acompañamiento, la resolución judicial es un acto simbólico que no modifica la realidad de vida del menor.
La responsabilidad del Ejecutivo: el juez dicta, el Estado debe financiar
El eje político más directo de la exposición de Flamini fue su apelación explícita al Poder Ejecutivo. La magistrada trazó con claridad la división de responsabilidades institucionales: los jueces pueden dictar las mejores resoluciones posibles, pero su eficacia depende de que el Estado provea los recursos materiales para ejecutarlas. «Esto es una responsabilidad del Estado, sobre todo a través del Ejecutivo… tengo que darle los recursos porque si no queda todo en letra muerta», afirmó.
La frase «letra muerta» no es retórica judicial: es la descripción precisa de lo que ocurre cuando una ley bien diseñada choca con un presupuesto que no la acompaña. En el caso de la ley penal juvenil, el desfinanciamiento no es una proyección futura: es una realidad presente que ya pone en riesgo la implementación antes de que esta haya comenzado formalmente.
En la capital riojana, la única alternativa disponible para el alojamiento de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad son las casas de acogida dependientes de la Dirección de Niñez y Adolescencia. Flamini reconoció que esos dispositivos resultan insuficientes para la demanda actual —antes de que la nueva ley penal juvenil sume sus propios requerimientos de alojamiento especializado al sistema.
El sistema acusatorio como horizonte compartido
La charla de Flamini en Chilecito coincide en el diagnóstico central con el que días antes formuló la jueza Karina Becerra desde el Tribunal Superior de Justicia: el sistema penal riojano es lento, viejo y necesita migrar hacia el modelo acusatorio adversarial. Que dos magistradas de distintos niveles del Poder Judicial provincial hagan ese planteo en foros públicos con pocos días de diferencia no es casual. Es la señal de que dentro del propio sistema judicial existe una demanda de reforma que ya no encuentra canales de resolución internos y comienza a trasladarse al debate político más amplio.
El sistema acusatorio traslada la carga de la investigación a los fiscales y reserva al juez la función de garante de derechos y árbitro del proceso. Es el modelo que la mayoría de las provincias argentinas adoptó en los últimos veinte años con resultados verificables en reducción de la mora y mejora en las tasas de resolución. La Rioja es una de las pocas jurisdicciones que no completó esa transición. Lo que Flamini y Becerra están señalando, desde sus respectivos lugares institucionales, es que el costo de seguir postergándola ya no es solo de eficiencia judicial: es un costo en derechos concretos de personas concretas que el sistema no puede proteger con las herramientas que tiene.












































