La resolución firmada por la jueza María Greta Decker en Chilecito —a la que accedió este medio— expone la trama fina del conflicto: un pedido de oposición formulado por La Rioja en 2021, un convenio suscripto en agosto de 2023 con DE.PRO.MIN S.A. (hoy Vicuña S.A.) para el mantenimiento del camino que «fue totalmente incumplido» por la empresa, y la negativa expresa de la operadora a presentar la Evaluación de Impacto Ambiental ante las autoridades riojanas. La magistrada dispuso la suspensión por 30 días del proyecto y la prohibición del uso del corredor vial Guandacol–Santa Elena–Zapallar–Las Cuevas–La Ciénaga.
El expediente N° 45863-E-2026, caratulado «Estado Provincial c/ Vicuña S.A. – Medida Autosatisfactiva», que tramita en la Cámara de Chilecito bajo la titularidad de la jueza María Greta Decker, aporta un nivel de detalle sobre el conflicto que hasta ahora no había circulado públicamente. La resolución, dictada el 14 de abril de 2026, traza una cronología de cinco años de requerimientos administrativos insatisfechos que constituye el corazón argumental del pronunciamiento judicial.
Según el relato de los hechos incorporado por los fiscales de Estado de La Rioja, Segundo Emilio Rodríguez y Gustavo Roque Ibarra, la intervención riojana se remonta a 2021, cuando la autoridad ambiental provincial tomó conocimiento de una instancia de participación ciudadana convocada por el Ministerio de Minería y Ambiente de San Juan respecto del proyecto de explotación minera denominado entonces «Josemaría». Advirtiendo que la zona de influencia directa o indirecta alcanzaba territorio riojano —el yacimiento se encuentra a sólo un kilómetro y medio del límite interprovincial—, La Rioja formuló oposición formal a la Evaluación de Impacto Ambiental presentada en San Juan, reclamando la inclusión de la Reserva de Laguna Brava y del camino de acceso como zonas de influencia directa.
El convenio de 2023 y su incumplimiento integral
Uno de los datos más reveladores del fallo es la existencia de un convenio previo entre la provincia y la operadora. En agosto de 2023, la empresa DE.PRO.MIN S.A. —que luego pasó a denominarse Vicuña S.A.— suscribió un acuerdo con La Rioja para la construcción, obras y mantenimiento del camino provincial que se extiende por 140 kilómetros, de los cuales 66 atraviesan la Reserva de Laguna Brava. La jueza Decker consigna textualmente que «hubo total incumplimiento de la empresa».
Ese antecedente contractual es central para entender la resolución. La compañía no sólo había reconocido la competencia regulatoria de la provincia de La Rioja sobre la infraestructura vial —al suscribir el convenio—, sino que asumió obligaciones específicas que, según el Estado provincial, no fueron ejecutadas. Dos años más tarde, DE.PRO.MIN S.A. presentó la actualización del Informe de Impacto Ambiental para la red secundaria de caminos de La Rioja, pero con relación a un proyecto rebautizado «Vicuña», con idéntica localización geográfica y corredor vial que el anterior «Josemaría».
La «segmentación» jurisdiccional que el fallo reprocha
La resolución pone el foco en una maniobra que la Fiscalía de Estado caracterizó como la segmentación de la evaluación ambiental entre dos jurisdicciones provinciales. Según el fallo, la empresa inició la actualización de la Evaluación de Impacto Ambiental ante el Ministerio de Minería de San Juan, mientras tramitaba simultáneamente en territorio riojano sólo la actualización correspondiente al corredor vial. Esa división entre dos expedientes administrativos —en dos provincias distintas— impedía, según el Estado riojano, una evaluación integral del mismo establecimiento minero.
Cuando las autoridades riojanas formularon oposición al trámite sanjuanino para que Vicuña Argentina S.A. se aviniera a presentar la EIA del proyecto en jurisdicción de La Rioja, la compañía rechazó esa oposición invocando la autonomía provincial, la falta de pruebas técnicas de daño, la jurisdicción exclusiva de San Juan y la ausencia de impacto ambiental según los propios monitoreos realizados por la empresa. En paralelo, se dispuso cautelarmente la suspensión del trámite de evaluación del impacto del camino de acceso.
Los siete puntos de riesgo hídrico identificados
La extensión del pronunciamiento judicial incluye un detalle técnico de la demanda riojana que delimita con precisión los argumentos ambientales. La Fiscalía de Estado planteó siete ejes de riesgo vinculados al recurso hídrico: impactos en aguas superficiales por la posible «no dilución» del Río del Macho Muerto y la alteración química de su cauce; intervención de cauces por el trazado y construcción de caminos de acceso y obras viales —que atraviesan Guandacol y Vinchina—, con modificación de pendientes e interceptación de la red hidrográfica natural; gestión de sedimentos; impactos en aguas subterráneas; riesgo de contaminación para el reservorio subterráneo de Pirca de los Bueyes, con impacto considerado alto en caso de filtraciones por las características del líquido dispuesto; afectación negativa del recurso hídrico por la construcción de un campo de pozos en la zona del Río del Macho Muerto para abastecimiento minero; y afectación de la biota acuática y del hábitat.
A esos siete ejes se suman, en la resolución, los impactos socioeconómicos en los pueblos ubicados al norte del proyecto —Guandacol y Vinchina específicamente nombrados— por el tránsito, ruidos, polvo y la llegada de población foránea. La jueza consigna la conclusión de los peticionantes: aunque La Rioja no alberga la infraestructura del proyecto, experimenta impactos indirectos derivados de la logística de transporte y la gestión compartida de ecosistemas de alta montaña altamente sensibles, como el de la Reserva Laguna Brava.
La admisión expresa de actividades en territorio riojano
Un punto decisivo de la argumentación judicial —y que desarma el principal argumento jurisdiccional de la defensa— radica en que la propia empresa reconoció, en fojas del expediente, que desarrolla actividades del establecimiento minero en territorio riojano. La jueza Decker consigna textualmente: «En clara contradicción con la actitud renuente asumida, reconoce que se desarrollan actividades del establecimiento minero en territorio riojano tales como la ruta de circunvalación cerca de Guandacol o campañas exploratorias para Las Pailas».
Esa admisión —obtenida de los propios escritos de la operadora— permitió a la magistrada descartar la tesis de la jurisdicción exclusiva sanjuanina y habilitar la competencia de los tribunales riojanos sobre actividades físicamente realizadas en el territorio provincial. La mención explícita a la ruta de circunvalación cerca de Guandacol adquiere así una doble relevancia: confirma que la obra —convocada a siete empresas riojanas con anterioridad al conflicto judicial— es reconocida por la propia operadora como parte de sus actividades dentro de la jurisdicción de La Rioja.
El marco jurídico: principio precautorio y competencia concurrente
La fundamentación del fallo se apoya en un entramado de normas ambientales que la magistrada desarrolla con densidad doctrinaria. El eje central es el artículo 4 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, que consagra el principio precautorio: «Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente».
Decker enfatiza que, en materia ambiental, «la óptica desde donde se analiza el daño difiere del resto del ordenamiento jurídico, pudiendo adoptarse medidas de protección del ambiente sin necesidad de certeza o exactitud científica, incluso pueden ser dispuestas antes de que se inicie una actividad concreta». En el caso de Vicuña —que ya ha superado las primeras fases de sus actividades y se encuentra en etapa de explotación—, la magistrada considera acreditado el peligro en la demora, dado que el retardo en la resolución «entraña un riesgo cierto de que resulte un daño ambiental de carácter irreparable en suelo riojano».
La resolución también cuestiona, en un pasaje de alto contenido técnico-jurídico, la pretensión de regirse exclusivamente por las previsiones del Código de Minería (reformado por la Ley N° 24.585). La magistrada la califica como «una norma vetusta, parcial, que por su ineficiencia no ha podido evitar daños ni conflictos», y sostiene que la Ley General del Ambiente —posterior a ese régimen— establece el piso mínimo de exigencias que deben respetar las legislaciones provinciales, incluyendo la actividad minera.
La figura de la medida autosatisfactiva
El fallo dedica una extensa fundamentación a la naturaleza procesal de la vía utilizada. La «medida autosatisfactiva» —cuyo mentor doctrinario es el jurista Jorge W. Peyrano— es definida como un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional que se agota con su despacho favorable, sin necesidad de iniciar una acción principal posterior. A diferencia de las medidas cautelares clásicas, requiere una «fuerte probabilidad» en el derecho material del peticionante —no la mera verosimilitud—, una razón de urgencia inmediata y que el objeto no pueda obtenerse por otro proceso.
La jueza Decker considera acreditados los tres requisitos en el caso Vicuña. La probabilidad cierta está configurada por la omisión empresarial de presentar la EIA ante las autoridades riojanas competentes y por los potenciales impactos hídricos, ambientales y socioeconómicos documentados. La urgencia se funda en la etapa de explotación alcanzada por el proyecto. Y la autonomía procesal deriva de que la vía cumple una función propia, no subsidiaria de otro procedimiento.
Lo que resuelve el fallo, punto por punto
La parte dispositiva de la resolución contiene seis puntos operativos. El primero ordena la suspensión de las actividades del proyecto minero Vicuña por el término de 30 días. El segundo prohíbe por idéntico término la circulación de maquinarias y vehículos que se dirijan o provengan del proyecto por el corredor vial Guandacol–Santa Elena–Zapallar–Las Cuevas–La Ciénaga, ubicado en territorio riojano.
El tercer punto —de alto valor práctico— autoriza a Vicuña Argentina S.A. a ingresar al proyecto, durante el término de suspensión, la dotación de personal indispensable para la realización de labores de mantenimiento, cuidado y salubridad, preservando así el patrimonio empresarial durante el plazo de 30 días. Esta autorización explica por qué la operadora pudo sostener que las operaciones «continúan» pese al fallo: el propio tribunal habilitó la presencia mínima necesaria para evitar un daño patrimonial.
El cuarto punto establece la condición para el levantamiento de las medidas ordenadas: la presentación por parte de la accionada de la Evaluación de Impacto Ambiental ante las autoridades competentes de la provincia de La Rioja. El quinto dispone la notificación en el domicilio denunciado de la demandada —Santa Lucía esq. González, localidad Rodeo, provincia de San Juan—, autorizando a la parte actora a diligenciarla por vía postal, un detalle que explica por qué la empresa informó, en las horas siguientes al corte del camino, no haber recibido aún la notificación formal con el desarrollo íntegro del fallo.
Una decisión que traza un estándar regional
Más allá del conflicto puntual, la resolución de la jueza Decker establece un precedente de alcance regional. Al aplicar el principio precautorio sobre un megaproyecto minero binacional —que integra los yacimientos Josemaría y Filo del Sol, con inversiones superiores a los 7.000 millones de dólares— e invocar la competencia concurrente provincial sobre actividades físicamente realizadas en el territorio, el fallo plantea un modelo interpretativo que podría extenderse a otros emprendimientos cordilleranos en los que la jurisdicción geográfica del yacimiento no coincide con la jurisdicción afectada por la logística.
Para la operadora, la vía de salida está claramente delimitada en el punto cuarto del resolutivo: presentar la Evaluación de Impacto Ambiental integral del proyecto y del corredor vial ante las autoridades ambientales de La Rioja. Esa es, en los hechos, la única exigencia concreta que, una vez satisfecha, habilitaría el levantamiento automático de las medidas de suspensión y prohibición.
Un fallo con proyección federal
En el plano político, la resolución de la Cámara de Chilecito se transforma en un insumo central para la estrategia de la administración de Ricardo Quintela. El fallo no sólo respalda la competencia regulatoria de la provincia sobre la infraestructura que utiliza Vicuña, sino que documenta —con apoyatura en los propios escritos de la compañía— una secuencia de cinco años de requerimientos administrativos insatisfechos y de un convenio incumplido. Esa trama fina es la que convierte a la decisión judicial en algo más que una cautelar: configura, de hecho, un documento de política pública ambiental con proyección sobre el conjunto de la actividad minera en la cordillera argentina.
El expediente está ahora en manos de la empresa, que dispone de 30 días para resolver la ecuación planteada por la jueza Decker. Detrás de esa ventana temporal, se juega no sólo la continuidad operativa del mayor proyecto cuprífero del país, sino también el estándar con el que se regularán, en los próximos años, las relaciones entre los grandes emprendimientos mineros y las provincias cuya geografía atraviesan sin albergar, formalmente, la infraestructura principal.
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