El Decreto 319/26 designa a la Secretaría de Comunicación y Planificación Pública, a cargo de María Luz Santángelo Carrizo, como autoridad de aplicación en el Ejecutivo. Fija plazos de 10 y 15 días hábiles para responder pedidos, crea Registros de Información Pública en cada función del Estado y obliga a los organismos a presentar un plan de transparencia activa en 180 días.
El gobernador Ricardo Quintela firmó el Decreto N° 319/26, con fecha 31 de marzo, mediante el cual reglamentó la Ley Provincial N° 10.119 de Acceso a la Información Pública, sancionada en 2019 y que hasta ahora carecía de un marco operativo que la tornara plenamente exigible. La norma —refrendada por el secretario General de la Gobernación, Jorge Ricardo Herrera, y por la secretaria de Comunicación y Planificación Pública, María Luz Santángelo Carrizo— llega en un momento políticamente sensible, con la provincia en default, sometida a litigios internacionales y en plena pulseada con la Casa Rosada por los fondos coparticipables.
La reglamentación introduce, por primera vez en el ordenamiento riojano, un procedimiento concreto para canalizar las solicitudes de información pública, define plazos perentorios, establece sanciones implícitas a través del régimen de procedimiento administrativo y traza un esquema descentralizado entre las distintas funciones del Estado.
Una autoridad de aplicación con peso político
Una de las decisiones más significativas del decreto es la designación de la Secretaría de Comunicación y Planificación Pública como Responsable de Acceso a la Información Pública en el ámbito de la Función Ejecutiva. La cartera, conducida por la licenciada María Luz Santángelo Carrizo, pasa a concentrar la recepción, gestión y respuesta de las solicitudes que ingresen al Poder Ejecutivo provincial y a sus organismos descentralizados.
La elección no es menor: el área que articula la comunicación oficial del gobierno y diseña la estrategia de difusión política del quintelismo será, al mismo tiempo, la encargada de garantizar el derecho de la ciudadanía y de la prensa a acceder a la información estatal. La superposición de roles —vocería política y autoridad de transparencia— ya había generado debate en otras jurisdicciones del país y reabre la discusión sobre la independencia funcional de los órganos de control.
Las funciones Legislativa y Judicial, junto con el Tribunal de Cuentas, deberán designar sus propios Responsables en un plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma, y actuarán como autoridad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones.
Plazos, formularios y un Registro único
El procedimiento queda estructurado con plazos breves y exigencias formales. El sujeto obligado deberá responder al pedido en un máximo de 10 días hábiles, mientras que el Responsable de Acceso deberá comunicar la respuesta al solicitante dentro de los 15 días hábiles computados desde la recepción de la solicitud. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga, que deberá pedirse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción y resolverse en 3 días.
Toda solicitud deberá tramitarse a través del Formulario Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública —incorporado como Anexo III—, que tendrá carácter de declaración jurada y será obligatorio en todas las jurisdicciones alcanzadas por la Ley 10.119. El formulario distingue entre personas humanas, personas jurídicas y personas humanas que invocan el ejercicio de una función pública, y exige consignar domicilio real y electrónico, documentación respaldatoria y, opcionalmente, los fines —académico, periodístico, particular u otros— de la información requerida.
La norma también crea, en cada jurisdicción, un Registro de Información Pública en el que deberán asentarse todas las respuestas evacuadas. La lógica del registro busca evitar duplicaciones: si un pedido ya fue respondido y la información no demanda actualización, el Responsable podrá entregar al nuevo solicitante la respuesta ya asentada.
Transparencia activa: 180 días para presentar un plan
El Anexo II introduce el concepto de transparencia activa, definida como la obligación de los sujetos alcanzados por la ley de divulgar información de forma espontánea, pública, accesible y periódica, a través de portales web, mecanismos de gobierno electrónico y canales múltiples de difusión.
Cada organismo deberá elaborar un plan de difusión que incluya los activos de datos previstos en los artículos 19 y 20 de la Ley 10.119, junto con un cronograma de publicación y actualización. El plazo para presentar ese plan ante el Responsable de la jurisdicción correspondiente es de 180 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto, una ventana extensa que posterga, en los hechos, la plena operatividad del régimen hasta avanzado el segundo semestre.
La norma establece, asimismo, que los datos protegidos por las excepciones del artículo 15 de la ley —entre ellos, información reservada por razones de seguridad, datos personales sensibles y secretos industriales o comerciales— deberán ser disociados antes de su publicación, y que el Responsable de cada jurisdicción podrá disponer la no difusión de información alcanzada por esas excepciones.
Qué queda fuera del concepto de «información pública»
El decreto introduce una definición restrictiva que ya generó observaciones entre especialistas en transparencia. Su artículo 1° del Anexo I establece que no se considerará información pública aquella que contenga datos de naturaleza privada generados, obtenidos, controlados o financiados —total o parcialmente— por personas humanas o jurídicas privadas, conforme a la legislación vigente.
Tampoco serán considerados documentos públicos las deliberaciones preparatorias, los papeles de trabajo o el examen preliminar de un asunto, en tanto no revistan el carácter de actos de la administración. La fórmula reproduce conceptos del derecho administrativo clásico, pero al mismo tiempo deja un margen amplio de discrecionalidad para clasificar documentación interna —memorandos, borradores de decisiones, intercambios entre áreas— como ajena al régimen de acceso.
Gratuidad con costo de reproducción
La entrega de la información será gratuita, salvo cuando se requiera su reproducción, en cuyo caso los costos correrán por cuenta del solicitante y se regirán por la Ley Impositiva Anual y por la legislación aplicable a cada jurisdicción. Si la información se encuentra en soporte electrónico, deberá ser enviada al solicitante o puesta a su disposición sin cargo.
Las denegatorias —ya sea por estar la información alcanzada por las excepciones del artículo 15, ya sea por inexistencia de la información o por no estar el sujeto obligado a producirla— deberán dictarse mediante acto administrativo «acabadamente fundado» y quedarán sujetas a los recursos administrativos previstos en la Ley 10.707 de Procedimiento Administrativo provincial.
Tribunal de Cuentas y municipios, en un esquema diferenciado
El decreto contempla un tratamiento particular para los pedidos dirigidos al Tribunal de Cuentas: las solicitudes deberán sustanciarse una vez concluida la intervención de competencia del organismo, pudiendo el solicitante requerir la información directamente al sujeto obligado que la originó. La regla preserva el carácter reservado del proceso de control mientras está en curso y traslada la responsabilidad informativa al organismo auditado.
Los municipios adheridos a la Ley 10.119, en tanto, deberán aplicar las normas de acceso y transparencia activa en sus respectivas jurisdicciones y podrán celebrar convenios de cooperación con las restantes funciones del Estado provincial. La adhesión municipal sigue siendo voluntaria, lo que mantiene a un porcentaje significativo de los gobiernos locales fuera del paraguas normativo.
El contexto: una herramienta que llega tarde y en pleno conflicto
La reglamentación llega en un escenario provincial particularmente complejo. La Rioja atraviesa el cuadro fiscal más delicado de las últimas dos décadas: defaulteó su deuda en dólares, enfrenta litigios de bonistas en tribunales de los Estados Unidos —con el Banco Rioja y el Parque Eólico Arauco mencionados como activos potencialmente embargables— y mantiene una disputa abierta con el gobierno de Javier Milei por la liberación de adelantos de coparticipación.
En ese contexto, las herramientas de acceso a la información pública adquieren una relevancia política específica: son la vía formal por la cual la oposición provincial, los medios de prensa y la ciudadanía pueden requerir datos sobre la ejecución presupuestaria, los contratos del Estado, los convenios con privados y los compromisos asumidos en el marco del proceso de reestructuración de pasivos.
La sanción de la Ley 10.119 había sido celebrada en 2019 como un avance institucional, pero la falta de reglamentación durante seis años la había convertido, en los hechos, en una norma de aplicación errática. Con el Decreto 319/26, el gobierno de Quintela cierra esa deuda regulatoria y, al mismo tiempo, define quién y cómo administrará la transparencia en una de las provincias más dependientes del Estado nacional y con mayor concentración de empleo público del país.








































